El artículo 4 de nuestra Constitución Política establece —entre otros—el derecho a la salud, prerrogativa que, bajo una de las características de los derechos humanos, su interdependencia, se complementa con marcos internacionales y leyes secundarias de nuestro Derecho interno.
Este derecho se trastoca prematuramente cuando una persona es sometida al arbitrio de una autoridad judicial, específicamente en los procedimientos de índole penal, cuando hablamos de la imposición de una medida cautelar producto de una vinculación a proceso.
Sabemos que durante todo el procedimiento penal impera la presunción de inocencia en sus diversas vertientes; sin embargo, eso no implica que las personas estén exentas de ser sometidas a medidas cautelares que —en determinado grado—afecten derechos humanos fundamentales, como el derecho a la salud.
Mi reflexión surge por aquellas personas que sufren algún padecimiento de salud y son sometidas a un proceso penal —independientemente del delito—, mediante el cual se les impone. México, se debe acoplar con los requisitos señalados en esa jurisprudencia. Cuando a una persona se le priva de la libertad debido al proceso que se sigue en su contra, efectivamente se le restringen otros derechos que en ocasiones ponen en riesgo su integridad, no obstante que se le presume inocente.