(SEGUNDA Y ULTIMA PARTE)
Las enormes dificultades que hace más de cinco décadas se tuvieron para confeccionar y aprobar la Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales (Unesco 70) reflejan con exactitud las vicisitudes que deben remontarse para la consecución de estos propósitos; más aún, evidencian las tensiones que existen al respecto en la comunidad internacional.
Tales dificultades explican el hecho de que esta Convención, que se ha sacralizado, haya tenido que actualizarse mediante efectos radiales; por ello, en mayo de 2021 los Estados parte de Unesco 70 determinaron crear un grupo restringido de expertos (GE) a fin de que redactara las (las Disposiciones). El objetivo era prístino: inducir a una armonía básica en las legislaciones nacionales que sirviera,