Abogacía

¿Qué dicen hoy los tribunales?

Derecho constitucional

¿Qué es el derecho al nombre?

La Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho al nombre (a. 18) y la Constitución federal se refiere al derecho a la identidad (a. 4). El nombre “es un signo distintivo del individuo ante los demás, con el cual se le identifica y se le reconoce”. Tiene dos dimensiones: el derecho de tener un nombre y el derecho de modificarlo. La SCJN se pronunció sobre lo segundo. Un joven buscó modificar su nombre señalando que nunca había utilizado el apellido de su padre biológico porque no tenía contacto con él y que, en cambio, siempre se había identificado con el apellido del esposo de su madre. La legislación de Veracruz prevé la posibilidad de modificar el nombre de una persona; sin embargo, obliga a que se pruebe con documentales “indubitables e inobjetables” que la persona ha utilizado ese nombre. La SCJN consideró que obligar a un estándar probatorio tan alto como condición para modificar el nombre es inconstitucional. Registro: 2023696.

Derecho fiscal

Facturas falsas y plazo para ofrecer pruebas

Un Tribunal Colegiado de Circuito (TCC) determinó que cuando un contribuyente dé efectos fiscales a comprobantes fiscales emitidos por una empresa fantasma y no comparezca al procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación para acreditar la realización de esas operaciones, no precluye su derecho a aportar pruebas durante la práctica 2023618.

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