LA RESPONSABILIDAD PENDIENTE: EL PRINCIPIO DE INMUNIDAD JURISDICCIONAL DEL PARLAMENTO COMO MECANISMO DE IMPUNIDAD
El pasado 27 de abril, durante la sesión de clausura de los trabajos del segundo periodo de sesiones del primer año de la LXV Legislatura, se sometió a consideración del pleno de la Cámara de Senadores un acuerdo de la Junta de Coordinación Política Jucopo mediante el cual se proponía la integración de las y los senadores que formarían parte de la Comisión Permanente durante el segundo periodo de receso que va del 1º de mayo al 31 de agosto, cuyo contenido tuvo una característica peculiar con respecto a los acuerdos sometidos a votación con anterioridad.
En la integración pasada de la Comisión Permanente se procuró que los lugares disponibles para la Cámara de Senadores se distribuyeran de forma proporcional entre los grupos parlamentarios reconocidos formalmente en la Cámara, conforme al porcentaje que representaban en ésta; sin embargo, en el actual periodo de receso se dejó fuera al grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD) para incorporar al Grupo Plural.
Lo anterior puede entenderse que deriva del cumplimiento de una sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), resuelta el 26 de enero, en la que se ordenó a la Cámara de Senadores, en el ámbito de sus atribuciones, establecer en su normativa interna disposiciones relativas a un procedimiento que regule las propuestas de las senadurías que deben integrar la Comisión Permanente, con base
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